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Order (Auto)February 17, 2017

A- de 2017

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio

✓Claimant Aerocivil

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Solicitud De Aclaración De Sentencia De La Corte Constitucional
  • Negar por improcedente por ausencia de ambigüedades, confusión o dudas
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Solicitud de aclaración de la Sentencia T-005/16, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

La entidad peticionaria advirtió a la Corporación que no se le vinculó a las órdenes impartidas en el fallo de la referencia, a pesar de ser la propietaria de los equipos de aeronavegación que actualmente están en el cerro El Alguacil.

La Sala dispuso NEGAR la petición de aclaración formulada y remitir copia del presente auto a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para lo de su competencia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (11 points)
  1. decision del Tribunal Administrativo del Cesar.
  2. TERCERO. CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la integridad cultural, autonomia y autodeterminacion de los pueblos indigenas, al territorio y a la participacion mediante procesos consultivos de la etnia Arhuaca de la Sierra Nevada de Santa Marta.
  3. CUARTO. ORDENAR a la Nacion, Ministerio de Defensa Nacional, Ejercito Nacional, la Decima Brigada Blindada de Valledupar y al Batallon de Artilleria La Popa Num. 2, garantizar a la comunidad indigena Arhuaca el libre acceso al cerro El Alguacil a fin de que puedan realizar las ceremonias de pagamento de acuerdo con sus costumbres ancestrales.
  4. QUINTO. ORDENAR a la Nacion, Ministerio de Defensa Nacional, Ejercito Nacional, la Decima Brigada Blindada de Valledupar y al Batallon de Artilleria La Popa Num. 2 , a la Policia Nacional, a la RTVC, a Movistar, a Electricaribe S.A. E.S.P., al Canal Regional de Television Caribe LTDA. -Telecaribe- y a la Empresa de Comunicaciones del Cesar y Guajira S.A.S., realizar el proceso consultivo con los representantes de la comunidad indigena Arhuaca, orientado a determinar el impacto cultural causado por la construccion y operacion de la base militar y la instalacion de las antenas, torres de comunicaciones, datos, telefonia, television, radio, aeronavegacion y las estaciones y subestaciones electricas en el cerro El Alguacil, a fin de establecer las medidas de compensacion, que deberan incluir un dialogo concertado y continuo entre las partes, encaminado a considerar la posibilidad futura de que en un plazo razonable, se lleve a cabo el retiro definitivo de la base militar, los tendidos, estaciones y subestaciones electricas, las antenas y torres de comunicaciones. Lo anterior conforme a los lineamientos expuestos en el presente fallo.
  5. El proceso consultivo debera ser coordinado por la Direccion de Consulta Previa del Ministerio del Interior y debera agotarse en el termino que acuerden las partes.
  6. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior no habra lugar a suspender ninguna de las actividades militares ni de comunicaciones, radio, television, energia, telefonia, aeronavegacion que se realizan en el cerro El Alguacil.
  7. SEXTO. INSTAR a la Direccion de Consulta Previa del Ministerio del Interior para que en lo sucesivo, informe y aclare a las empresas interesadas en desarrollar proyectos, obras, actividades o iniciativas que intervengan o tengan la potencialidad de afectar territorios habitados por comunidades etnicas, sobre la obligatoriedad de agotar el procedimiento de la consulta previa, en los terminos de la jurisprudencia constitucional.
  8. SEPTIMO. INSTAR a la Direccion de Asuntos Etnicos del Incoder y al Gobierno Nacional avanzar en el proceso de titulacion de tierras para la ampliacion del Resguardo Arhuaco localizado en los municipios de El Copey, Pueblo Bello y Valledupar en el Departamento del Cesar, y Aracataca y Fundacion en el Departamento de Magdalena.
  9. OCTAVO. INSTAR a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion que apoyen, acompanen y vigilen el cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar los derechos protegidos y el cumplimiento de las ordenes adoptadas, para lo cual deberan rendir los respectivos informes ante el juez de primera instancia.
  10. NOVENO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  11. DECIMO.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.